Ilicito Tributario que incurrió el Contribuyente
La empresa Knoll Gomas Industriales, inicialmente incurrió en un ilícito material, descrito en el Articulo 113 del Código Orgánico Tributario, el cual se refiere al enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado. Cabe destacar que este ilícito es sancionado por el ya mencionado Código Orgánico Tributario, con una multa equivalente al cincuenta por porciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%).
A pesar de que la Administración Tributaria dictara su sentencia con lo que respecta este ilícito, en la Jurisprudencia, la empresa Knoll Gomas Industriales esta apelando por el factor de calculo que va a utilizarse para la determinación del monto a pagar.
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