Primeramente, el juez dicto SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Knoll Gomas Industriales C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 1.622 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de marzo de 2014, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada empresa el 6 de octubre de 2011 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2948 del 15 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que fue declarado sin lugar el recurso jerárquico incoado por la cpor la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008, y se confirmaron las multas impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud del enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado. en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada, la cual queda definitivamente firme.
También quedo sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la indicada Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2013-000236 de fecha 11 de junio de 2013, la cual queda FIRME.
Y por ultimo la sociedad de comercio contribuyente Knoll Gomas Industriales C.A. se condena en costes procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, las cuales se imponen en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de dicho recurso.
El contribuyente a través de su representación judicial para defenderse de la decisión de la Administración Tributaria, solicitó el recurso contencioso tributario y una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
A pesar de esto el Tribunal de mérito declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la empresa Knoll Gomas Industriales, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2948 de fecha 15 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando en consecuencia firme el señalado acto administrativo.
La empresa Knoll Gomas Industriales, inicialmente incurrió en un ilícito material, descrito en el Articulo 113 del Código Orgánico Tributario, el cual se refiere al enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado. Cabe destacar que este ilícito es sancionado por el ya mencionado Código Orgánico Tributario, con una multa equivalente al cincuenta por porciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%).
A pesar de que la Administración Tributaria dictara su sentencia con lo que respecta este ilícito, en la Jurisprudencia, la empresa Knoll Gomas Industriales esta apelando por el factor de calculo que va a utilizarse para la determinación del monto a pagar.